Compensación económica
¿Cuándo corresponde?
Cuando uno de los cónyuges no pudo trabajar o trabajó menos porque se dedicó al cuidado de los hijos o a las tareas del hogar, y eso le dejó en desventaja económica frente al otro al momento del divorcio.
¿Qué mira el juez para fijarla?
Historia común: cuánto duró el matrimonio y la vida en común.
Situación personal: edad y salud del posible beneficiario.
Ingresos y empleabilidad actual: cuánto gana hoy y qué tan fácil le sería reinsertarse laboralmente.
Aportes invisibles: si apoyó el negocio o carrera del otro (administración, ventas, cuidado del hogar para que el otro trabajara).
Red de seguridad: previsión y salud (si tiene o no coberturas/ahorros).
No es un “premio” ni un “castigo”: busca equilibrar el perjuicio económico que dejó la distribución de roles en la pareja.
¿Cómo se puede pagar?
Dinero: en una sola cuota o en cuotas reajustables, con garantías (hipoteca, prenda, aval).
Bienes: por ejemplo, traspaso de un vehículo o porcentaje de un inmueble.
Derechos de goce: usufructo, uso o habitación sobre un bien por un tiempo determinado (útil cuando no hay liquidez).
En un Mutuo Acuerdo, lo ideal es dejarlo claro en el Acuerdo completo y suficiente: monto, forma de pago, plazos y garantías.
¿Y si el divorcio es culposo?
Si el divorcio se decreta por causal grave a cargo del mismo cónyuge que pide la compensación, el juez puede reducirla o negarla. Dependerá del caso y de la prueba.
Consejos prácticos
Reúne evidencia de tu trayectoria: contratos, lagunas previsionales, certificados de estudios no concluídos por cuidado de hijos, y cualquier colaboración al negocio del otro.
Si se pactan cuotas, define reajuste y garantías para asegurar el pago.
Coordina esta compensación con la liquidación de bienes (si aplica) para que ambos acuerdos sean coherentes y ejecutables.